Asesoría Jurídico-Laboral

Preguntas y respuestas

Pregunta: El pasado mes de septiembre la empresa procedió a despedirme, reconociendo que se trataba de un despido improcedente. En las 48 horas siguientes, realizó una transferencia a mi cuenta corriente por la cantidad correspondiente a mi liquidación e indemnización legal. He procedido a formular la correspondiente demanda para la conciliación previa de despido. Desearía saber si, en este caso, podría reclamar los salarios de trámite. P.G.C.

Respuesta: En el Estatuto de los Trabajadores, art. 56, apartado 2, se dice que, a la hora de reconocer la improcedencia del despido y ofrecida la indemnización legalmente prevista de 45 días por año, se debe proceder a su depósito en el Juzgado de lo Social, a disposición del trabajador, y poniéndolo en conocimiento de éste. El Tribunal Supremo considera que la transferencia bancaria carece de previsión legal como método alternativo al depósito judicial contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, y que la única forma de ofrecer certeza de la fecha de su realización es a través del Juzgado correspondiente. Por tanto, en este caso, al no haberse depositado en el Juzgado la indemnización correspondiente, se puede proceder a reclamar los salarios de trámite citados. (LET art. 56.2 y T.S. 25-5-05)


Pregunta: ¿Cuáles son las obligaciones de la empresa principal, con respecto a las subcontratas, cuando éstas comparten el mismo centro de trabajo? A.P.O.

Respuesta: Fruto de la última reforma laboral, a partir del 15 de junio de este año, la empresa principal está obligada a lo siguiente:

  • 1.- Reflejar en un libro registro, que debe estar a disposición de los representantes legales de los trabajadores, la siguiente información: a) nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista. b) Objeto y duración de la contrata. c) Lugar de ejecución de la contrata. d) numero de trabajadores que se serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal. e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
  • 2.- Los representantes de los trabajadores de la empresa principal pueden tener reuniones con las contratas o subcontratas a efectos de coordinación entre ellos. A estos efectos, se permite la utilización de los locales a los representantes de las empresas contratistas y subcontratistas, en los términos que acuerden con la empresa principal. La capacidad de representación y ámbito de actuación, como su crédito horario, son los determinados por la legislación o, en su caso, por los convenios de aplicación.
  • 3.- Cuando los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas no tengan representantes propios, éstos pueden dirigirse a los de la empresa principal para tratar las condiciones de su actividad laboral, siempre que compartan el centro de trabajo y carezcan de representación (RDL 5/2006).

Pregunta: Me prejubilé con 55 años. Cuando cumplí los 60 años, me acogí a la jubilación anticipada, por ser mutualista (cotizante anterior al 1-1-67). Ahora, con 63 años, he solicitado la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común. Me dicen que no tengo derecho a la misma, por haberme jubilado. ¿Es cierto?. A.C.G.

Respuesta: Al no alcanzar los 65 años (edad marcada en la Ley General de la Seguridad Social para la jubilación), y siempre que se reúnan los requisitos necesarios, no existe razón legal para denegarle el derecho a la incapacidad permanente (I.P.), aunque sea ya pensionista de una jubilación anticipada. En este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe pronunciarse sobre la existencia de la I.P., en cualquiera de sus grados. Es más, el Tribunal Supremo, en sentencia de marzo de 2006, reconoce el derecho a la solicitud de una incapacidad permanente en aquellos trabajadores que se hayan jubilado anticipadamente. (L.G.S.S. art. 138.1.2º y art. 161.1a).

Pregunta: Quisiera saber si, durante los dos años de excedencia por cuidado de hijo que he pedido, tengo derecho a que coticen por mí, a efectos de alguna posible prestación futura. B.C.F.

Respuesta: El primer año de excedencia se considera como cotización efectiva y se tiene en cuenta para prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad. No sucede lo mismo con el segundo, ya que éste se considera situación asimilada al alta, exceptuando las situaciones de incapacidad transitoria y en maternidad. (R.D. 1335/2005 disp.final 4ª 2).

Pregunta: ¿Existen diferencias en el cálculo de una pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo y la derivada de enfermedad común?. A.G.G.

Respuesta: Cuando el trabajador fallece debido a enfermedad común, la base reguladora para calcular la pensión de viudedad es el cociente que resulta de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización durante un período ininterrumpido de 24 meses naturales, pero estos meses son elegidos por el beneficiario dentro de los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la base se determina sobre los salarios realmente percibidos en el año anterior, incluidas las horas extraordinarias. (D 1646/1972 art. 7 y disp.trans.1ª; RD 1131/2002 art. 15).

Pregunta: Tengo un contrato de fijo discontinuo para trabajar desde el 1 de enero de 2005 hasta el 23 de junio y desde el 17 de septiembre al 31 de diciembre, así todos los años. ¿Tendría derecho a una prestación de desempleo durante el período de inactividad? P.R.G.

Respuesta: Desde el 1 de julio de 2006, fruto de la última reforma laboral, los fijos discontinuos que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, se encuentran en situación legal de desempleo durante el período de inactividad. Por lo tanto, podrá solicitar el desempleo en el período comprendido entre el 24 de junio y el 16 de septiembre de 2007, y sucesivos años. (RDL 5/2006 art. 15.1).

Pregunta: Tengo un contrato de fin de obra firmado el 2 de febrero de 2005, y el 10 de junio del presente año la empresa me dijo que, a partir de esa fecha, finalizaba la obra objeto del contrato. Mi pregunta va dirigida a saber si tengo derecho a la indemnización de ocho días por finalización de contrato temporal. M.G.P.

Respuesta: En primer lugar, sería necesario comprobar en el convenio colectivo correspondiente si se contempla alguna indemnización para la finalización de los contratos temporales. Si no fuese así, debemos acudir a la norma general, la cual aplica una indemnización de 8 días de salario por año de servicio a los contratos temporales suscritos a partir del 4 de marzo de 2001. La indemnización, en tu caso, sería el resultado de multiplicar 11,33 días, que te corresponden por el tiempo que llevas trabajando en esa empresa, por el salario/día.


Esta sección se completará con cada consulta jurídico-laboral nueva que aparazca en FeS UGT Cantabria.